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Notas de lectura

APUNTES DERECHO ADMINISTRATIVO I / LAURA MIRALLES DREW

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Apuntes de derecho administrativo I con la profesora Laura Miralles Drew

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  • 17 de febrero de 2025
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DERECHO ADMINISTRATIVO I

Tema 1: El Derecho Administrativo: concepto y concepciones de análisis, orígenes históricos
y perspectiva actual.



1- Planteamiento.

2- Concepto y esencia del derecho administrativo: diferentes perspectivas para su análisis y
criterios para su identificación.

3- Los fundamentos históricos del Derecho Administrativo: A) La formación histórica del Derecho
Administrativo B) Administración Pública, Derecho Administrativo y Constitución: especial
referencia a la Administración transparente de base constitucional C) Perspectiva actual del
ordenamiento administrativo y legislación sectorial

4.-El ámbito de aplicación del Derecho Administrativo: Unidad o diversidad de criterios A)
Aplicación del Derecho Administrativo a sujetos que no son Administración Pública B) Aplicación
del Derecho Administrativo a la organización administrativa

5.- El sometimiento de la Administración la Ley y al Derecho. A) Planteamiento B) La plenitud del
sometimiento a la legalidad C) Vinculación positiva y negativa

6.- El control de la Administración Pública por los Tribunales.




El Derecho Administrativo se puede entender como derecho prestador de servicios. Existe
binomio entre administración pública y derecho administrativo. La administración pública son
las que realizan actividades administrativas.

Existen controles externos e internos de la administración pública pero están sometidas
plenamente al derecho, hay un sometimiento a los intereses generales.

Las normas administrativas pivotan sobre otros sujetos y usuarios por tanto la idea de binomio
entre administración y derecho administrativo no esta tan clara por diversas razones pero para
ir a lo práctico ¿qué es una administración pública? La respuesta no es sencilla, primero porque
¿hay una administración pública? No, existen muchas administraciones públicas, con lo cual la
individualidad del concepto no existe como tal lo que complica la cuestión.

La administración es la organización burocrática sometida al gobierno pero no solo al de la
nación, no hay un solo gobierno, por tanto la administración parece que está sometida al poder
ejecutivo.

La administración tiene funciones de arbitraje y mediación con lo cual divide conflictos y además
tiene funciones judiciales para determinadas competencias, dicta normas jurídicas y las hace
cumplir y además de eso tiene una función fundamental, antes prestaba servicios existenciales,
cuando la iglesia lo dejó de hacer se necesitó un poder mayor, es así cuando nace la
administración pública quien paso a ser quien prestaba servicios públicos.

Las propias administraciones públicas en sentido estricto utilizan muchas veces normas que no
son propiamente administrativas, cada vez más usa formas propias y normativas propias del

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, derecho privado. En algunas ocasiones son imposiciones externas y en otras es la propia
administración quien lo fomenta, el personal laboral de la administración está sometida al
estatuto de los trabajadores y normas de derecho laboral puro, no a normas de derecho
administrativo.

No porque haya un sujeto que no esté en el seno de la administración pública quiere decir que
no esté sometido al derecho administrativo.

¿Por qué la administración puede ejecutar sus propios actos administrativos sin necesidad de ir
a un juzgado?

Art 106 CE. 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la
actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser
indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos.

Los intereses generales permiten que la administración tenga potestades administrativas que
son las facultades que competen a una administración, y esto implica que las decisiones de la
administración no son consensuadas, se producen de manera unilateral. Se produce tanto
cuando la decisión es favorable como si es desfavorable para el individuo, ambas decisiones
están sometidas SIEMPRE a la ley y al derecho. La administración actúa con poderes jurídicos y
actos administrativos unilaterales.

La otra cara de los intereses generales es el sometimiento pleno de la administración a la ley y
al derecho porque en el ámbito privado la ley ampara los negocios jurídicos privados y otra
consecuencia de este sometimiento es que la administración está sometida por un doble
control, internos y externos, en su funcionamiento.

Las concesiones administrativas: son actos administrativos en virtud de los cuales se autoriza
temporalmente por una Administración a una persona particular la utilización privada de un
bien público, mediante el pago de un canon. Se rigen por su título, están sujetas al Derecho
Administrativo.



Para resumir:

La noción de interés general es la que da pie a ese conjunto de facultades exorbitantes, estos
poderes implican a su vez que las decisiones de la administración sean unilaterales, ya sean
favorables o no lo sean, esas decisiones unilaterales tienen más consecuencias como la
ejecución forzosa de los actos administrativos, y esto hace que exista un procedimiento
administrativo que implica una vinculación de la administración a la ley, controles tanto internos
como externos. Estos poderes no excluyen el artículo 106 CE.

La diferencia entre las administraciones públicas y privadas, se van a diferenciar por los fines y
medios que utilizan. La Administración Pública persigue el fin del interés general y en las
Administraciones privadas busca el fin del interés particular de los integrantes de ese negocio
jurídico. Los medios que usa la administración privada busca un acuerdo de voluntades mientras
que la publica actúa mediante potestades unilaterales.

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